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LEY N� 3276

 

Sancionada: 29/12/1998

Promulgada: 14/01/1999 - Decreto: 39/1999

Bolet�n Oficial: 21/01/1999 - N�mero: 3644

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

 

Art�culo 1�.- Ratif�case en todos sus t�rminos el Contratode

������������� Uni�nTransitoriade Empresas(U.T.E.)entre

RadioTelevisi�n R�o Negro Sociedad del Estado LU 92 Canal 10

yArteRadiotelevisivo Argentino SociedadAn�nima "ARTEAR",

celebradoen la ciudad de Buenos Aires el d�a 14 de diciembre

de 1998.

 

Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo y arch�vese.

 

 

����� CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.)

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce (14) d�as del mes

de diciembre de 1998, entre:

 

(1) ARTE�� RADIOTELEVISIVO�� ARGENTINO�� S.A.,�� en�� adelante

��� denominada"ARTEAR",representada en este actoporsus

��� apoderadosJorge Vicente Garc�a y Carlos AlbertoMoltini,

��� confacultadessuficientespara�� lasuscripci�n�� del

��� presenteContratodeU.T.E.�� deacuerdoalActade

��� DirectorioNro.65 de fecha 10 de diciembre de 1998, con

��� domicilio en Lima 1261, Capital Federal.

 

(2) RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO LU 92 CANAL

��� 10, en adelante denominada "R.T.R.N", representada en este

��� actoporelSr.Faustino Mazzucco, en sucar�cterde

��� representantedel�nicoaccionista deR.T.R.N.�� seg�n

��� Decreto N� 354/98, con domicilio en Parque Industrial s/n,

��� General Roca, Provincia de R�o Negro;

 

(3) ARTEAR y R.T.R.N. en adelante, LAS PARTES.

 

CONSIDERANDO QUE:

 

-ARTEAResunasociedad licenciatariadeunase�alde

televisi�nabiertaenlaCapital Federal,dedicadaala

producci�nydistribuci�n de programas televisivosanivel

nacionaleinternacional, y desarrolla tambi�n suactividad

como agencia de publicidad;

 

-R.T.R.N.�� es una Sociedad del Estado adjudicataria deuna

licenciade radiodifusi�n otorgada por Decreto Nro.643del

PoderEjecutivo Nacional con fecha 4 de abril de 1990 para la

instalaci�n y explotaci�n de una se�al abierta de televisi�n a

trav�sdelafrecuencia de LU 92, Canal Televisi�n10,en

adelantedenominada"La Licencia".AdicionalmenteR.T.R.N.

se encuentra autorizada y posee en la actualidad veinti�n (21)

repetidoras en el interior de la Provincia de R�o Negro, seg�n

resultadel listado que se indica en el Anexo I que suscripto

porlas PARTES forma parte integrante del presenteContrato,

enadelante LU 92, Canal Televisi�n 10 y sus 21repetidoras,

denominadas en conjunto como "Canal 10",

LasPARTESconvienenencelebrar�� unContratodeUni�n

TransitoriadeEmpresas -en adelante indistintamenteU.T.E.

y/oContrato-deacuerdo con lo establecido enlaLeyde

Sociedades Comerciales N� 19.550, Secci�n II y a las Cl�usulas

siguientes:

 

PRIMERA: OBJETO.

El objeto de esta U.T.E.ser� el desarrollo de un proyecto de

producci�nycomercializaci�nde contenidos yespaciosde

publicidadencom�nparael crecimientodelserviciode

televisi�n abierta en el interior de la Provincia de T�o Negro

queprestaR.T.R.N.�� a sus televidentesyanunciantes,a

trav�sdelaexplotaci�nde La Licencia,enel�reade

coberturaexpresadaen el mapa que figura como AnexoIque

suscriptopor las PARTES forma parte integrante delpresente

Contrato,aportando cada PARTE el conocimiento, experiencia y

capacidad que cada uno de ellos domina para la consecuci�n del

objeto,deconformidadconla�� normativadelaLeyde

Radiodifusi�n.

 

SEGUNDA: PLAZO.

ElpresenteContrato entrar� en vigencia a partir del1de

enero de 1999 y por todo el plazo de vigencia de La Licencia y

sus extensiones, fij�ndose un plazo m�ximo de duraci�n de diez

a�os, contados desde la fecha de su inscripci�n en el Registro

P�blicodeComercio.�� Las PARTES antes desuvencimiento,

podr�nde com�n acuerdo, en caso que no se hubieseconcluido

conel objeto perseguido, prolongar el plazo de duraci�npor

un nuevo per�odo que al efecto se fije.

 

TERCERA: DENOMINACION.

Ladenominaci�n ser� "RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD DEL

ESTADO LU92 CANAL 10- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS".

 

CUARTA: DATOS DE INDIVIDUALIZACION DE LOS MIEMBROS.

Sedejaconstanciarespecto de:(1)ARTERADIOTELEVISIVO

ARGENTINO S.A., es una sociedad con domicilio en calle Lima N�

1261�� deCapitalFederal,�� constituidaenla�� Rep�blica

Argentina,porEscritura N� 1807 del 12 de octubre de1989,

inscriptaen el Registro P�blico de Comercio con fecha 13de

febrerode1990 bajo el n�mero 578, libro 107, Tomo"A"de

SociedadesAn�nimas.�� Aprob�lasuscripci�ndelpresente

Contratoseg�n resoluci�n del Directorio N� 65 de fecha 10 de

diciembrede1998pasada a fs.29 del LibrodeActasde

DirectorioN�2 rubricado con fecha 3 de septiembre de1997

bajoel N� 73706-97;(2) RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD

DELESTADOLU92CANAL 10 es una SociedaddelEstado,con

domicilioenParque Industrial s/n de la ciudaddeGeneral

Roca,Provincia deR�oNegro,constituidaporelPoder

Ejecutivo de la Provincia de R�o Negro en fecha 28 de junio de

1985 e inscripta en el Registro P�blico de Comercio de General

Roca, bajo N� 306, folio 1/5, N� 1 del a�o 1987, Expediente N�

96/97,tramitado ante el Juzgado N� 5.Aprob� la suscripci�n

delpresenteContrato seg�n resoluci�n deAsambleaGeneral

Extraordinariacelebrada el d�a 11 de diciembre de 1998 seg�n

constaen el acta N� 3, a fs.N� 20 de su Libro de Actasde

Asamblea Extraordinaria N� 1 rubricado con fecha 25 de mayo de

1998.

 

QUINTA: DOMICILIO.

LasPARTESfijanlos siguientes domicilios:a)entrelas

PARTES:�� (1)ARTEARLima 1261, Capital Federal,At.:�� Sr.

CarlosMoltini, (2) R.T.R.N.Parque Industrial s/n,General

Roca,ProvinciadeR�o Negro;b) frenteaterceros:�� la

U.T.E.fijasudomicilioenla�� ciudaddeBuenos�� Aires

constituy�ndoloen la calle Hip�lito Yrigoyen 1628, 2�piso,

Capital Federal.

 

SEXTA: OBLIGACIONES.

6.1.�� A los efectos del cumplimiento del objeto delpresente

Contrato,�� las�� PARTESacuerdan�� asumir�� las�� siguientes

obligaciones:

 

a) Compromisos Comunes:

(i)Aportarlosconocimientos que cada PARTE posea parael

����� desarrollode estrategias a trav�s de Canal 10,para:

����� (1) la producci�n y comercializaci�n de contenidos;(2)

����� comercializaci�n de espacios de publicidad;

 

b) Compromisos de ARTEAR:

(i)Brindar��� yfacilitar�los�� equiposde�� producci�n

����� correspondientesa efectos que Canal 10 se encuentre en

����� condiciones de prestar un servicio de calidad;

(ii) financiar�a la U.T.E.hasta el momento que alcance su

����� equilibrio operativo;

(iii) proveer

����� loselementos t�cnicos y de movilidadnecesariosa

����� efectosqueel informativo regional pueda ofreceruna

����� correctacobertura de la regi�n, considerando queeste

����� aspecto resulta fundamental para la existencia misma del

����� Canal 10;

 

c) Compromisos de R.T.R.N.:

(i)facilitar��� lainfraestructura�� t�cnicayoperativa

����� actualmenteexistentepara la prestaci�n delservicio

����� que brinda a trav�s del Canal 10;

(ii) facilitar�el inmueble sito en la calle 25 de Mayo Nro.

����� 458,catastrodela MunicipalidaddeGeneralRoca,

����� Manzana943,Secci�nD, Parcela 3, ProvinciadeR�o

����� Negro,alcual se trasladar�n todas lasinstalaciones

����� correspondientes�� alactual�� edificiode�� R.T.R.N.,

����� asumiendoelcompromiso de contribuir alfondocom�n

����� operativo�� para�� financiarlos��� gastos�� y�� costos

����� correspondientesalasobras civiles quedemandela

����� instalaci�ndel nuevo edificio en el cualdesarrollar�

����� susactividades el Canal 10.Dicho monto comom�ximo,

����� ascender�a la suma de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta

����� mil),todoello de acuerdo al "Plan de ObrasCiviles"

����� que�� deber�presentarR.T.R.N.��� parala�� oportuna

����� aprobaci�ndeARTEAR.�� Para el supuesto casoqueel

����� costoque demanden dichas obras civiles sea superiora

����� lasumaprecedentemente indicada, las PARTES decom�n

����� acuerdo�� establecen,�� queel�� monto�� excedente�� al

����� precedentemente�� indicadoser��� imputadocomogasto

����� ordinario de la U.T.E.;

 

6.2. Premisascomercialessobrelas cuales lasPARTEShan

���� aprobado la suscripci�n del presente Contrato:

 

a) ARTEAR:

i)�� queR.T.R.N.�� compre a ARTEAR o a suscontroladasla

����� programaci�nque actualmente le suministra, en forma no

����� exclusiva,porun precio de $ 21,000(pesosveinti�n

����� mil),por 190 horas de programaci�n mensual,fij�ndose

����� elexcedentedelas mismas alpromedioresultante.

����� Estevaloresparael a�o 1998.�� Durantelosa�os

����� subsiguienteselprecio base de $21.000 sefijar�de

����� acuerdoa la siguiente f�rmula polin�mica:Preciodel

����� nuevoa�o calendario [21.000x(1+(incremento de ventas x

����� 0,70)�� +�� (incrementode�� ratingpor0,3))].��� Se

�� ���considerar�incremento de ventas, al incremento delas

����� ventasbrutasde Canal 10 registradas en cadabalance

����� general con respecto al a�o 1997, tomando como a�o base,

����� yen cada a�o de cumplimiento del contrato se tomar� el

����� a�oinmediatoanteriorrespectodela�obase.�� Se

����� consideraincremento de rating al incremento registrado

����� porlamedici�nanualde�� laEmpresademedici�n

����� "MercadosyTendencias"o la que la reemplaceenel

����� futuro,homologadoporla�� Comisi�ndeControlde

����� Medici�ndeAudiencia, realizada en el mes de mayode

����� cadaa�oenla regi�n.Se tomar�ela�oinmediato

����� anteriorrespecto del a�o base.En el supuesto que las

����� PARTES conviniesen la contrataci�n de la programaci�n en

����� formaexclusiva, ambas PARTES de com�n acuerdo, fijar�n

����� atrav�s de un convenio complementario, un nuevo precio

����� base,de acuerdo a la nueva modalidad y condicionesde

����� contrataci�n aestablecerse.En todos loscasos,el

����� precionuncapodr�ser inferior al preciofijadode

����� acuerdo a la f�rmula polin�mica precedentemente indicada

����� para el a�o inmediato anterior;

(ii) queelEstadoProvincial de R�oNegro contribuyaa

����� mantener�� la�� redde�� repetidoras�� de�� integraci�n

����� provincial,procurandohacer llegar elbeneficiodel

����� sistemaatodo su territorio, comprometi�ndoseatal

����� efecto,a aportar mensualmente a la U.T.E.la sumade

����� pesostreinta y siete mil quinientos ($37.500)durante

����� todoelplazode�� vigenciadelpresenteContrato;

����� importeeste,quepodr�ser�� obladocomopagode

����� facturaci�n bruta de publicidad institucional.

(iii) queelEstado de la Provincia de R�o Negro canceleo

����� refinancie la totalidad de los pasivos de causa o t�tulo

����� anterioralafecha en que comience lavigenciadel

����� presenteContrato,pasivos �stos cuyacancelaci�nse

����� encuentra a su exclusivo cargo.

 

b) R.T.R.N.:

(i)colaboraci�nde ARTEAR con la Provincia de R�o Negro en

����� todo lo relacionado con el mantenimiento y actualizaci�n

����� de Canal 10;

(ii) queARTEARsuministresuprogramaci�nalCanal10

�� ���durantela vigencia del presente Contrato de U.T.E.�� y

����� sueventual prolongaci�n, en los t�rminos y condiciones

����� establecidos en el apartado a) (i) precedente;

(iii) queARTEAR asuma sin derecho a financiaci�n algunael

����� montoequivalentea las solicitudes dedesvinculaci�n

����� voluntariapresentadosapartir delavigenciadel

����� presenteContratopor el personal de R.T.R.N.enlas

����� mismascondicionesestipuladasenlaLeyN��� 3135

����� "r�gimengeneral de desvinculaci�n voluntaria", queno

����� sean afrontados por el Estado Provincial;

(iv) queARTEAR condone el monto equivalente a la deudaque

����� porprogramaci�n posee R.T.R.N.con ARTEAR almomento

����� de la firma del presente Contrato;

(v)queluegodefinalizada la vigencia delContratoel

����� instrumento�� t�cnicoqueARTEAR�� facilitepara�� la

����� prestaci�nde un servicio de calidad por el Canal 10 de

����� acuerdoaloprevisto en la Cl�usula6.1.�� b)(i),

�� ���dichosbienesseantransferidos�� alpatrimonio�� de

����� R.T.R.N.;

(vi) realizartodos los actos conducentes necesarios para la

����� puestaenfuncionamientode la estaci�n deradioFM

����� 97.1.;

 

SEPTIMA: REPRESENTACION.

7.1.�� Las PARTES de com�n acuerdo designan como Representante

aARTEAR,con domicilio en la calle Lima 1261.A losfines

del cumplimiento de las funciones que el Representante asumir�

de acuerdo a los t�rminos y condiciones del presente Contrato,

lasPARTESapruebanlaconstituci�n�� deunConsejo�� de

Administraci�nintegrado por dos (2) miembros designadospor

ARTEAR.Los miembros del Consejo de Administraci�n podr�n ser

librementeremovidosporARTEAR,�� quiendesignar�asus

reemplazantes,notificandoental�� casofehacientementea

R.T.R.N.

 

7.2.��� El�� Consejode�� Administraci�nasumir�:�� (i)�� la

administraci�ndelagesti�n y pol�tica financieradelos

fondosque resultaren de la explotaci�n conjunta del Canal 10

atrav�s de la U.T.E.;(ii) la determinaci�n de los modos de

cumplimentar�� elobjetodel�� presente�� Contrato;��� (iii)

comercializar por cuenta y orden de las PARTES los servicios a

prestarporla U.T.E.objeto de este Contrato, a cuyofin,

emitir�las facturas, recibos y/o notas de cr�dito y/o d�bito

quepudieran corresponder;(iv) confeccionar los estadosde

situaci�n,llevando libros habilitados a nombre de laU.T.E.

de conformidad con las formalidades establecidas por el C�digo

de Comercio.

 

7.3.�� Mediante la aplicaci�n de los fondos que resultarende

laexplotaci�nconjuntadel Canal 10 a trav�s delaU.T.E.

(fondos �stos que estar�n bajo la exclusiva administraci�n del

Consejode Administraci�n a partir del d�a de la fecha en que

inicie sus actividades).el Consejo de Administraci�n deber�:

(i)mantenerelservicio de televisi�n en toda el�reade

coberturaabarcada por La Licencia y delimitada en el mapa de

coberturaque figura como Anexo I, con par�metros decalidad

de salida al aire (el �rea de cobertura citada, debe adoptarse

comoel m�nimo a ser abarcado por la se�al de Canal 10), (ii)

realizartodoslosactos conducentes para que lase�alde

Canal10seatransmitida en la localidad de SanCarlosde

Bariloche, (iii) asumir el pago en tiempo y forma de todos los

egresosquedemande el correcto funcionamiento de laU.T.E.

parayenocasi�n de la prestaci�n de susservicios,(iv)

mantenerel equipamiento t�cnico en condiciones a efectosde

poder brindar un servicio de calidad;

 

7.4.�� ElConsejo de Administraci�n, velar� por la calidady

excelenciade la programaci�n y de la expresi�n televisiva de

Canal10,comoas� tambi�n el perfil moral y�ticodela

misma.Dentro de la programaci�n, el Canal 10 reservar� hasta

catorce(14)horassemanales�� destinadasa�� producciones

regionales,de las cuales al menos dos (2) ser�n incluidas en

horariocentral, el que se define entre la hora 22 y lahora

24decada d�a.En el caso de las produccionesdehorario

central,�� tendr�n�� prioridad�� las�� actuales�� producciones

regionalesque emite el Canal 10 en la franja horaria citada.

Todoloanterior,aefectosdecontemplar,revalorizar,

resaltar y estimular la cultura, el deporte, la producci�n, el

turismo,lasobras de infraestructura y desarrollourbanoy

ruraldelaregi�n y todo aspecto deinter�sgeneralque

atiendaalas costumbres e idiosincrasia de laregi�n.�� El

Consejo�� deAdministraci�nrespetar��� los�� convenios�� ya

existentesenCanal 10 siempre y cuando sedeterminaseque

dichosconvenios han sido suscriptos en el curso ordinario de

losnegociosyen condiciones de mercadoconvenidasentre

partesindependientes, y siempre y cuando en la consideraci�n

del mismo se resuelva que no afecte la rentabilidad empresaria

del proyecto emprendido.

 

7.5.�� El uso del segundaje destinado a difusi�n sin cargode

aspectos�� institucionalesporparte�� delGobiernodela

Provincia de R�o Negro no ser� inferior a ciento ochenta (180)

segundosdiariosyser� acordado entre elGobiernodela

Provinciade R�o Negro y ARTEAR, sin alterar el principiode

rentabilidad�� empresaria�� dela�� U.T.E.�� ElConsejo�� de

Administraci�ndeber� cumplir con todas las disposiciones del

COMFER en todo lo relativo a la programaci�n televisiva;

 

7.6.�� Apropuesta de R.T.R.N., el Consejo deAdministraci�n

deber�incluirdentrodelaprogramaci�ndelCanal10,

informaci�nde�ndoleregional, de una hora diaria,en la

forma�� deprograma/sdetal�� car�cterenlagrillade

programaci�n, la que podra dividirse en dos programas de media

hora�� cadauno,seg�nlaconvenienciade�� programaci�n.

Asimismo,almenos un segmento de 30 minutos deinformaci�n

regional,deber� incluirse en la grilla de programaci�n entre

las�� 19ylas22horasdecadad�a.�� ElConsejo�� de

Administraci�n tendr� la absoluta direcci�n de la editorial de

lostemasde incumbencia regional, para lo cual,tendr�la

facultaddedesignar al responsable del �rea informativade

Canal10,quien para acceder a tal condici�ndeber�reunir

antecedentes��� comprobables���� referidos��� a��� experiencia

period�stica,idoneidad y capacidad de organizaci�n.�� El/los

programas informativos regionales, no ser�n contemplados a los

efectosdelashorasreservadasa programaci�n�� regional.

Canal10 continuar� ejerciendo la caracter�stica decabecera

dered a los efectos de los actos de Gobierno que, a criterio

dela Subsecretaria de Medios de Comunicaci�n de la Provincia

deR�o Negro merezcan ser catalogados como de CadenaOficial

Provincial,�� deacuerdoa�� resoluci�nfundadade�� dicho

organismo;

 

7.7.�� ElRepresentante se obliga por el presente Contratoa

emplear en la Administraci�n de la U.T.E.la misma diligencia

queempleaenlaadministraci�ndelosbienespropios,

cumpliendo con los compromisos que asume bajo el presente.En

sudesempe�o tendr� absoluta libertad para actuar o dejarde

hacerlo como a su s�lo juicio le parezca conveniente, teniendo

facultadespararealizartodoslosactosconducentesal

cumplimientodel presente Contrato.El Representante no ser�

responsablepor (i) haber actuado conforme a su leal sabery

entender y a la interpretaci�n que razonablemente brinde a los

t�rminosycondicionesdel presente Contrato,salvoculpa

graveodolodesuparte, calificadacomotalporuna

sentenciafirme dictada por los tribunales competentes;(ii)

porcualquier p�rdida, costo, reclamo, acci�n,demanday/o

gastoincurridoenraz�nde cualquiermaldesempa�oy/o

incumplimientode las funciones de los apoderados opersonas

enlascuales los integrantes del Consejo deAdministraci�n

deleguen el cumplimiento de sus funciones.

 

OCTAVA: PARTICIPACION.

Laparticipaci�n de las PARTES en las ganancias de la presente

U.T.E.,ser� respecto del resultado que genere cada ejercicio

delaU.T.E.:(i) para ARTEAR el 85% delresultado;�� (ii)

paraR.T.R.N.�� el15% restante.Queda establecidoquela

gananciadel ejercicio de la U.T.E.sobre la cual lasPARTES

han establecido sus porcentajes de participaci�n, se aplicar�n

solodespu�sque la U.T.E.hubiera cancelado aARTEARlos

montos correspondientes por sus obligaciones de financiamiento

a la U.T.E. establecidas en la Cl�usula 6.1. b) (ii).

 

NOVENA: DISOLUCION.

Las�� PARTESfijancomo�� causalesdedisoluci�naquellas

establecidasenelArt.�� 375delaLeyde�� Sociedades

Comerciales y en especial:_ 1) incumplimiento de ARTEAR de las

obligacionesasumidasenlas Cl�sulas 6.1.b) y6.2.�� b)

apartados(ii)y(iii) precedentes;2)incumplimientode

R.T.R.N.�� yde la Provincia de R�o Negro, en su car�cterde

�nicoaccionista de R.T.R.N., de las obligaciones asumidas en

las Cl�sulas 6.1.c) y 6.2.a);as� como y en los t�rminos

del�� contratodeU.T.E.,�� cualquieradelos�� siguientes

supuestos:��� (i)decualquier�� forma,�� entorpeciera/n�� o

dificultare/nlaprestaci�ndel servicio porpartedela

U.T.E.,(ii)enel caso de alcanzarse larentabilidaddel

Canal10, impedir el recupero de los adelantos de fondosque

hubiere efectuado ARTEAR o el cobro de la retribuci�n pactada.

Elcumplimientode cualquiera de las causales dedisoluci�n

enunciadas precedentemente, dar� derecho a la PARTE cumplidora

areclamarsuefectivocumplimiento,debiendoparaello

intimarfehacientemente a la PARTE incumplidora a regularizar

lasituaci�nen un plazo de treinta (30) d�as corridos.�� Si

vencido el plazo no se hubiere remediado el incumplimiento, la

PARTEcumplidoratendr�derecho aconsiderarresueltoel

presenteContrato en los t�rminos establecidos en laCl�usula

D�cima Primera del mismo.

Asimismo,lasPARTES convienen que en el supuestocasoque

ARTEAR�� ensucalidadde�� representantede�� la�� U.T.E.

consideraseque,sobrevino una imposibilidad no imputablea

las representante de la U.T.E.considerase que, sobrevino una

imposibilidadnoimputablealas�� PARTESqueimpidela

consecuci�ndesuobjeto, el presenteContratopodr�ser

resueltounilateralmentepor�� ARTEAR,previanotificaci�n

fehacienteconunaanticipaci�n no menor acientoochenta

(180)d�ascorridosa la fecha de efectivaresoluci�n,no

incurriendoARTEAR en responsabilidad alguna por talmotivo,

nigenerandoderechoalgunoenfavordeR.T.R.N.�� para

reclamaraARTEARelpago de suma algunaenconceptode

indemnizaci�n ni de ninguna otra naturaleza.Para el supuesto

caso�� queARTEARhicierauso�� delderechode�� resolver

unilateralmente�� elpresenteContrato�� en�� los�� t�rminos

precedentemente establecidos, tal decisi�n no generar� derecho

algunoen favor de ARTEAR para el recupero de cr�ditoalguno

realizado conforme lo dispuesto en el presente Contrato.

 

DECIMA: ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS.

Laadmisi�ndenuevosmiembross�lopuedeserresuelta

favorablementeporla decisi�n un�nime de los actuales, los

que fijar�n las condiciones de su participaci�n.

 

DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

Siladisoluci�nseprodujera porincumplimientodelas

obligacionesasumidasporunade lasPARTES,lasanci�n

previstaser� la de indemnizar por da�os y perjuicios ala/s

otra/s.�� La/sPARTES/Sexcluida/s�� participar�/nde�� las

operacionespendientes, ya sea en los beneficios osoportar�

lasp�rdidas hasta la fecha del pedido de exclusi�n y enlos

porcentajes�� establecidosprecedentemente.��� La/s�� PARTE/S

excluida/s�� responder�/n�� hacialos��� terceros�� por�� las

obligacionesdelaU.T.E.�� hasta�� lainscripci�ndela

modificaci�ndelContratopor ante el RegistroP�blicode

Comercio.�� Parael casoderesoluci�nintempestiva�� del

contratodeU.T.E.por parte de R.T.R.N., �staconfierea

favorde ARTEAR una garant�a de indemnidad por cualquier da�o

y perjuicio que dicha resoluci�n intempestiva puede acarrearle

aARTEAR,comoas� tambi�n por la devoluci�n detodoslos

adelantosde fondos que ARTEAR hubiera realizado, todoello,

incrementado en un 50%.

 

DECIMA SEGUNDA: ESTADOS DE SITUACION Y CONTABILIDAD.

Losestados de situaci�n se confeccionar�n el 31 de diciembre

decadaa�o con la formalidades previstas en elC�digode

Comercio,enla Ley de Sociedades Comerciales ylasnormas

contablesobligatoriaspertinentes,llev�ndoseloslibros

habilitados a nombre de la U.T.E., que sean requeridos para el

desarrollo del objeto.

 

DECIMA TERCERA: SUPUESTO DE PRIVATIZACION.

Paraelsupuestoque la Provincia de R�oNegroresolviese

privatizarelCanal10, o de alg�n modotransformarala

SociedaddelEstadoydecida�� vendery/otransferirde

cualquiermanera su tenencia accionar�a en la mismay/osu

licencia,ARTEARtendr�un derecho de preferenciaparala

adquisici�nde la misma, igualando la mejor oferta.Atales

efectos, R.T.R.N.se obliga a notificar en forma fehaciente a

ARTEARrespectode cualquier resoluci�n que el Estado dela

Provincia de R�o Negro o ella misma resuelva en tal sentido.

 

DECIMA CUARTA: DERECHOS.

Las�� PARTESseconfieren�� lossiguientesderechos:�� (1)

interveniren la aprobaci�n de los estados de situaci�n,(2)

percibir la participaci�n que le corresponda en los t�rminos y

condicionesestablecidosen el presente Contrato.�� Asimismo

las PARTES conviene que la U.T.E.ser� auditada por auditores

de reconocida capacidad e idoneidad de una terna que propondr�

ARTEARyseleccionar�R.T.R.N..El costo delamismase

imputar� a costos del negocio.

 

DECIMA QUINTA: IMPUESTOS.

Lasobligacionesimpositivas que graven el presenteContrato

ser�n asumidas en partes iguales entre las PARTES.

 

DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.

LasPARTEScontratantessometer�n suscontroversiasala

jurisdicci�n de los Juzgados Federales de la Capital Federal.

 

DECIMA SEPTIMA: INSCRIPCION.

LasPARTESautorizan y confieren poder especial afavorde

JuanMar�ade la Vega, Mar�a Lucila Romero,NathaliaMar�a

Conci,JulioIgnacioQuiroga, Ernesto Jos�Tissone,Pablo

Mar�aGirado,Carlos Vadell y N�stor Romero Santos paraque

actuando�� en�� formaconjunta,�� separada,�� alternativa�� o

indistintamenterealicen las gestiones quefuerenmenester

paraobtenerlaconformidad de la autoridaddecontrole

inscripci�nenel Registro P�blico de Comercio,contestando

vistas,rubricando los libros sociales y practicandocuantos

m�s actos sean necesarios al objeto enunciado.

 

DECIMA OCTAVA: CONDICION PRECEDENTE.

LasPARTESacuerdanque la vigencia y exigibilidaddelos

derechosy obligaciones del presente Contrato, seencuentran

sujetosaqueR.T.R.N.��� acreditefehacientemente�� haber

obtenidosuaprobaci�n y ratificaci�n en todos sust�rminos

por la legislatura de la Provincia de R�o Negro.

 

 

�������������������������� ANEXO I

 

Elpresente Anexo se corresponde con el listado provistopor

R.T.R.N.,querefierenlosConsiderandosylasCl�sulas

PRIMERAySEPTIMA,apartado 7.3 delpresenteContratode

U.T.E.

 

1 Aguada de Guerra

2 Catriel

e El Bols�n

4 Chimpay

5 Choele Choel

6 Comallo

7 El C�ndor

8 General Conesa

9 Guardia Mitre

10 Ingeniero Jacobacci

11 Los Menucos

12 Maquinchao

13 �orquinco

14 Pilcaniyeu

15 Ramos Mex�a

16 R�o Colorado

17 San Antonio Oeste

18 Sierra Colorada

19 Sierra Grande

20 Valcheta

21 Viedma