LEY N� 3276
Sancionada: 29/12/1998
Promulgada: 14/01/1999 - Decreto: 39/1999
Bolet�n Oficial: 21/01/1999 - N�mero: 3644
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Art�culo 1�.- Ratif�case en todos sus t�rminos el Contrato� de
������������� Uni�n� Transitoria� de Empresas� (U.T.E.)� entre
Radio� Televisi�n R�o Negro Sociedad del Estado LU 92 Canal 10
y� Arte� Radiotelevisivo Argentino Sociedad� An�nima "ARTEAR",
celebrado� en la ciudad de Buenos Aires el d�a 14 de diciembre
de 1998.
Art�culo 2�.- Comun�quese al Poder Ejecutivo y arch�vese.
����� CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.)
En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce (14) d�as del mes
de diciembre de 1998, entre:
(1) ARTE�� RADIOTELEVISIVO�� ARGENTINO�� S.A.,�� en�� adelante
��� denominada� "ARTEAR",� representada en este acto� por� sus
��� apoderados� Jorge Vicente Garc�a y Carlos Alberto� Moltini,
��� con� facultades� suficientes� para�� la� suscripci�n�� del
��� presente� Contrato� de� U.T.E.�� de� acuerdo� al� Acta� de
��� Directorio� Nro.� 65 de fecha 10 de diciembre de 1998, con
��� domicilio en Lima 1261, Capital Federal.
(2) RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO LU 92 CANAL
��� 10, en adelante denominada "R.T.R.N", representada en este
��� acto� por� el� Sr.� Faustino Mazzucco, en su� car�cter� de
��� representante� del� �nico� accionista de� R.T.R.N.�� seg�n
��� Decreto N� 354/98, con domicilio en Parque Industrial s/n,
��� General Roca, Provincia de R�o Negro;
(3) ARTEAR y R.T.R.N. en adelante, LAS PARTES.
CONSIDERANDO QUE:
-� ARTEAR� es� una� sociedad licenciataria� de� una� se�al� de
televisi�n� abierta� en� la� Capital Federal,� dedicada� a� la
producci�n� y� distribuci�n de programas televisivos� a� nivel
nacional� e� internacional, y desarrolla tambi�n su� actividad
como agencia de publicidad;
-� R.T.R.N.�� es una Sociedad del Estado adjudicataria de� una
licencia� de radiodifusi�n otorgada por Decreto Nro.� 643� del
Poder� Ejecutivo Nacional con fecha 4 de abril de 1990 para la
instalaci�n y explotaci�n de una se�al abierta de televisi�n a
trav�s� de� la� frecuencia de LU 92, Canal Televisi�n� 10,� en
adelante� denominada� "La Licencia".� Adicionalmente� R.T.R.N.
se encuentra autorizada y posee en la actualidad veinti�n (21)
repetidoras en el interior de la Provincia de R�o Negro, seg�n
resulta� del listado que se indica en el Anexo I que suscripto
por� las PARTES forma parte integrante del presente� Contrato,
en� adelante LU 92, Canal Televisi�n 10 y sus 21� repetidoras,
denominadas en conjunto como "Canal 10",
Las� PARTES� convienen� en� celebrar�� un� Contrato� de� Uni�n
Transitoria� de� Empresas -en adelante indistintamente� U.T.E.
y/o� Contrato-� de� acuerdo con lo establecido en� la� Ley� de
Sociedades Comerciales N� 19.550, Secci�n II y a las Cl�usulas
siguientes:
PRIMERA: OBJETO.
El objeto de esta U.T.E.� ser� el desarrollo de un proyecto de
producci�n� y� comercializaci�n� de contenidos y� espacios� de
publicidad� en� com�n� para� el crecimiento� del� servicio� de
televisi�n abierta en el interior de la Provincia de T�o Negro
que� presta� R.T.R.N.�� a sus televidentes� y� anunciantes,� a
trav�s� de� la� explotaci�n� de La Licencia,� en� el� �rea� de
cobertura� expresada� en el mapa que figura como Anexo� I� que
suscripto� por las PARTES forma parte integrante del� presente
Contrato,� aportando cada PARTE el conocimiento, experiencia y
capacidad que cada uno de ellos domina para la consecuci�n del
objeto,� de� conformidad� con� la�� normativa� de� la� Ley� de
Radiodifusi�n.
SEGUNDA: PLAZO.
El� presente� Contrato entrar� en vigencia a partir del� 1� de
enero de 1999 y por todo el plazo de vigencia de La Licencia y
sus extensiones, fij�ndose un plazo m�ximo de duraci�n de diez
a�os, contados desde la fecha de su inscripci�n en el Registro
P�blico� de� Comercio.�� Las PARTES antes de� su� vencimiento,
podr�n� de com�n acuerdo, en caso que no se hubiese� concluido
con� el objeto perseguido, prolongar el plazo de duraci�n� por
un nuevo per�odo que al efecto se fije.
TERCERA: DENOMINACION.
La� denominaci�n ser� "RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD DEL
ESTADO LU92 CANAL 10- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS".
CUARTA: DATOS DE INDIVIDUALIZACION DE LOS MIEMBROS.
Se� deja� constancia� respecto de:� (1)� ARTE� RADIOTELEVISIVO
ARGENTINO S.A., es una sociedad con domicilio en calle Lima N�
1261�� de� Capital� Federal,�� constituida� en� la�� Rep�blica
Argentina,� por� Escritura N� 1807 del 12 de octubre de� 1989,
inscripta� en el Registro P�blico de Comercio con fecha 13� de
febrero� de� 1990 bajo el n�mero 578, libro 107, Tomo� "A"� de
Sociedades� An�nimas.�� Aprob�� la� suscripci�n� del� presente
Contrato� seg�n resoluci�n del Directorio N� 65 de fecha 10 de
diciembre� de� 1998� pasada a fs.� 29 del Libro� de� Actas� de
Directorio� N�� 2 rubricado con fecha 3 de septiembre de� 1997
bajo� el N� 73706-97;� (2) RADIO TELEVISION RIO NEGRO SOCIEDAD
DEL� ESTADO� LU92� CANAL 10 es una Sociedad� del� Estado,� con
domicilio� en� Parque Industrial s/n de la ciudad� de� General
Roca,� Provincia �de� R�o� Negro,� constituida� por� el� Poder
Ejecutivo de la Provincia de R�o Negro en fecha 28 de junio de
1985 e inscripta en el Registro P�blico de Comercio de General
Roca, bajo N� 306, folio 1/5, N� 1 del a�o 1987, Expediente N�
96/97,� tramitado ante el Juzgado N� 5.� Aprob� la suscripci�n
del� presente� Contrato seg�n resoluci�n de� Asamblea� General
Extraordinaria� celebrada el d�a 11 de diciembre de 1998 seg�n
consta� en el acta N� 3, a fs.� N� 20 de su Libro de Actas� de
Asamblea Extraordinaria N� 1 rubricado con fecha 25 de mayo de
1998.
QUINTA: DOMICILIO.
Las� PARTES� fijan� los siguientes domicilios:� a)� entre� las
PARTES:�� (1)� ARTEAR� Lima 1261, Capital Federal,� At.:�� Sr.
Carlos� Moltini, (2) R.T.R.N.� Parque Industrial s/n,� General
Roca,� Provincia� de� R�o Negro;� b) frente� a� terceros:�� la
U.T.E.fija� su� domicilio� en� la�� ciudad� de� Buenos�� Aires
constituy�ndolo� en la calle Hip�lito Yrigoyen 1628, 2�� piso,
Capital Federal.
SEXTA: OBLIGACIONES.
6.1.�� A los efectos del cumplimiento del objeto del� presente
Contrato,�� las�� PARTES� acuerdan�� asumir�� las�� siguientes
obligaciones:
a) Compromisos Comunes:
�(i)� Aportar� los� conocimientos que cada PARTE posea para� el
����� desarrollo� de estrategias a trav�s de Canal 10,� para:
����� (1) la producci�n y comercializaci�n de contenidos;� (2)
����� comercializaci�n de espacios de publicidad;
b) Compromisos de ARTEAR:
�(i)� Brindar��� y� facilitar�� los�� equipos� de�� producci�n
����� correspondientes� a efectos que Canal 10 se encuentre en
����� condiciones de prestar un servicio de calidad;
�(ii) financiar�� a la U.T.E.� hasta el momento que alcance su
����� equilibrio operativo;
�(iii) proveer
����� �� los� elementos t�cnicos y de movilidad� necesarios� a
����� efectos� que� el informativo regional pueda ofrecer� una
����� correcta� cobertura de la regi�n, considerando que� este
����� aspecto resulta fundamental para la existencia misma del
����� Canal 10;
c) Compromisos de R.T.R.N.:
�(i)� facilitar��� la� infraestructura�� t�cnica� y� operativa
����� actualmente� existente� para la prestaci�n del� servicio
����� que brinda a trav�s del Canal 10;
�(ii) facilitar�� el inmueble sito en la calle 25 de Mayo Nro.
����� 458,� catastro� de� la Municipalidad� de� General� Roca,
����� Manzana� 943,� Secci�n� D, Parcela 3, Provincia� de� R�o
����� Negro,� al� cual se trasladar�n todas las� instalaciones
����� correspondientes�� al� actual�� edificio� de�� R.T.R.N.,
����� asumiendo� el� compromiso de contribuir al� fondo� com�n
����� operativo�� para�� financiar� los��� gastos�� y�� costos
����� correspondientes� a� las� obras civiles que� demande� la
����� instalaci�n� del nuevo edificio en el cual� desarrollar�
����� sus� actividades el Canal 10.� Dicho monto como� m�ximo,
����� ascender�� a la suma de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta
����� mil),� todo� ello de acuerdo al "Plan de Obras� Civiles"
����� que�� deber�� presentar� R.T.R.N.��� para� la�� oportuna
����� aprobaci�n� de� ARTEAR.�� Para el supuesto caso� que� el
����� costo� que demanden dichas obras civiles sea superior� a
����� la� suma� precedentemente indicada, las PARTES de� com�n
����� acuerdo�� establecen,�� que� el�� monto�� excedente�� al
����� precedentemente�� indicado� ser��� imputado� como� gasto
����� ordinario de la U.T.E.;
6.2. Premisas� comerciales� sobre� las cuales las� PARTES� han
���� aprobado la suscripci�n del presente Contrato:
a) ARTEAR:
�i)�� que� R.T.R.N.�� compre a ARTEAR o a sus� controladas� la
����� programaci�n� que actualmente le suministra, en forma no
����� exclusiva,� por� un precio de $ 21,000� (pesos� veinti�n
����� mil),� por 190 horas de programaci�n mensual,� fij�ndose
����� el� excedente� de� las mismas al� promedio� resultante.
����� Este� valor� es� para� el a�o 1998.�� Durante� los� a�os
����� subsiguientes� el� precio base de $21.000 se� fijar�� de
����� acuerdo� a la siguiente f�rmula polin�mica:� Precio� del
����� nuevo� a�o calendario [21.000x(1+(incremento de ventas x
����� 0,70)�� +�� (incremento� de�� rating� por� 0,3))].��� Se
�� ���considerar�� incremento de ventas, al incremento de� las
����� ventas� brutas� de Canal 10 registradas en cada� balance
����� general con respecto al a�o 1997, tomando como a�o base,
����� y� en cada a�o de cumplimiento del contrato se tomar� el
����� a�o� inmediato� anterior� respecto� del� a�o� base.�� Se
����� considera� incremento de rating al incremento registrado
����� por� la� medici�n� anual� de�� la� Empresa� de� medici�n
����� "Mercados� y� Tendencias"� o la que la reemplace� en� el
����� futuro,� homologado� por� la�� Comisi�n� de� Control� de
����� Medici�n� de� Audiencia, realizada en el mes de mayo� de
����� cada� a�o� en� la regi�n.� Se tomar�� el� a�o� inmediato
����� anterior� respecto del a�o base.� En el supuesto que las
����� PARTES conviniesen la contrataci�n de la programaci�n en
����� forma� exclusiva, ambas PARTES de com�n acuerdo, fijar�n
����� a� trav�s de un convenio complementario, un nuevo precio
����� base,� de acuerdo a la nueva modalidad y condiciones� de
����� contrataci�n �a� establecerse.� En todos los� casos,� el
����� precio� nunca� podr�� ser inferior al precio� fijado� de
����� acuerdo a la f�rmula polin�mica precedentemente indicada
����� para el a�o inmediato anterior;
�(ii) que� el� Estado� Provincial de R�o� Negro �contribuya� a
����� mantener�� la�� red� de�� repetidoras�� de�� integraci�n
����� provincial,� procurando� hacer llegar el� beneficio� del
����� sistema� a� todo su territorio, comprometi�ndose� a� tal
����� efecto,� a aportar mensualmente a la U.T.E.� la suma� de
����� pesos� treinta y siete mil quinientos ($37.500)� durante
����� todo� el� plazo� de�� vigencia� del� presente� Contrato;
����� importe� este,� que� podr�� ser�� oblado� como� pago� de
����� facturaci�n bruta de publicidad institucional.
�(iii) que� el� Estado de la Provincia de R�o Negro cancele� o
����� refinancie la totalidad de los pasivos de causa o t�tulo
����� anterior� a� la� fecha en que comience la� vigencia� del
����� presente� Contrato,� pasivos �stos cuya� cancelaci�n� se
����� encuentra a su exclusivo cargo.
b) R.T.R.N.:
�(i)� colaboraci�n� de ARTEAR con la Provincia de R�o Negro en
����� todo lo relacionado con el mantenimiento y actualizaci�n
����� de Canal 10;
�(ii) que� ARTEAR� suministre� su� programaci�n� al� Canal� 10
�� ���durante� la vigencia del presente Contrato de U.T.E.�� y
����� su� eventual prolongaci�n, en los t�rminos y condiciones
����� establecidos en el apartado a) (i) precedente;
�(iii) que� ARTEAR asuma sin derecho a financiaci�n alguna� el
����� monto� equivalente� a las solicitudes de� desvinculaci�n
����� voluntaria� presentados� a� partir de� la� vigencia� del
����� presente� Contrato� por el personal de R.T.R.N.� en� las
����� mismas� condiciones� estipuladas� en� la� Ley� N��� 3135
����� "r�gimen� general de desvinculaci�n voluntaria", que� no
����� sean afrontados por el Estado Provincial;
�(iv) que� ARTEAR condone el monto equivalente a la deuda� que
����� por� programaci�n posee R.T.R.N.� con ARTEAR al� momento
����� de la firma del presente Contrato;
�(v)� que� luego� de� finalizada la vigencia del� Contrato� el
����� instrumento�� t�cnico� que� ARTEAR�� facilite� para�� la
����� prestaci�n� de un servicio de calidad por el Canal 10 de
����� acuerdo� a� lo� previsto en la Cl�usula� 6.1.�� b)� (i),
�� ���dichos� bienes� sean� transferidos�� al� patrimonio�� de
����� R.T.R.N.;
�(vi) realizar� todos los actos conducentes necesarios para la
����� puesta� en� funcionamiento� de la estaci�n de� radio� FM
����� 97.1.;
SEPTIMA: REPRESENTACION.
7.1.�� Las PARTES de com�n acuerdo designan como Representante
a� ARTEAR,� con domicilio en la calle Lima 1261.� A los� fines
del cumplimiento de las funciones que el Representante asumir�
de acuerdo a los t�rminos y condiciones del presente Contrato,
las� PARTES� aprueban� la� constituci�n�� de� un� Consejo�� de
Administraci�n� integrado por dos (2) miembros designados� por
ARTEAR.� Los miembros del Consejo de Administraci�n podr�n ser
libremente� removidos� por� ARTEAR,�� quien� designar�� a� sus
reemplazantes,� notificando� en� tal�� caso� fehacientemente� a
R.T.R.N.
7.2.��� El�� Consejo� de�� Administraci�n� asumir�:�� (i)�� la
administraci�n� de� la� gesti�n y pol�tica financiera� de� los
fondos� que resultaren de la explotaci�n conjunta del Canal 10
a� trav�s de la U.T.E.;� (ii) la determinaci�n de los modos de
cumplimentar�� el� objeto� del�� presente�� Contrato;��� (iii)
comercializar por cuenta y orden de las PARTES los servicios a
prestar� por� la U.T.E.� objeto de este Contrato, a cuyo� fin,
emitir�� las facturas, recibos y/o notas de cr�dito y/o d�bito
que� pudieran corresponder;� (iv) confeccionar los estados� de
situaci�n,� llevando libros habilitados a nombre de la� U.T.E.
de conformidad con las formalidades establecidas por el C�digo
de Comercio.
7.3.�� Mediante la aplicaci�n de los fondos que resultaren� de
la� explotaci�n� conjunta� del Canal 10 a trav�s de� la� U.T.E.
(fondos �stos que estar�n bajo la exclusiva administraci�n del
Consejo� de Administraci�n a partir del d�a de la fecha en que
inicie sus actividades).� el Consejo de Administraci�n deber�:
(i)� mantener� el� servicio de televisi�n en toda el� �rea� de
cobertura� abarcada por La Licencia y delimitada en el mapa de
cobertura� que figura como Anexo I, con par�metros de� calidad
de salida al aire (el �rea de cobertura citada, debe adoptarse
como� el m�nimo a ser abarcado por la se�al de Canal 10), (ii)
realizar� todos� los� actos conducentes para que la� se�al� de
Canal� 10� sea� transmitida en la localidad de San� Carlos� de
Bariloche, (iii) asumir el pago en tiempo y forma de todos los
egresos� que� demande el correcto funcionamiento de la� U.T.E.
para� y� en� ocasi�n de la prestaci�n de sus� servicios,� (iv)
mantener� el equipamiento t�cnico en condiciones a efectos� de
poder brindar un servicio de calidad;
7.4.�� El� Consejo de Administraci�n, velar� por la calidad� y
excelencia� de la programaci�n y de la expresi�n televisiva de
Canal� 10,� como� as� tambi�n el perfil moral y� �tico� de� la
misma.� Dentro de la programaci�n, el Canal 10 reservar� hasta
catorce� (14)� horas� semanales�� destinadas� a�� producciones
regionales,� de las cuales al menos dos (2) ser�n incluidas en
horario� central, el que se define entre la hora 22 y la� hora
24� de� cada d�a.� En el caso de las producciones� de� horario
central,�� tendr�n�� prioridad�� las�� actuales�� producciones
regionales� que emite el Canal 10 en la franja horaria citada.
Todo� lo� anterior,� a� efectos� de� contemplar,� revalorizar,
resaltar y estimular la cultura, el deporte, la producci�n, el
turismo,� las� obras de infraestructura y desarrollo� urbano� y
rural� de� la� regi�n y todo aspecto de� inter�s� general� que
atienda� a� las costumbres e idiosincrasia de la� regi�n.�� El
Consejo�� de� Administraci�n� respetar��� los�� convenios�� ya
existentes� en� Canal 10 siempre y cuando se� determinase� que
dichos� convenios han sido suscriptos en el curso ordinario de
los� negocios� y� en condiciones de mercado� convenidas� entre
partes� independientes, y siempre y cuando en la consideraci�n
del mismo se resuelva que no afecte la rentabilidad empresaria
del proyecto emprendido.
7.5.�� El uso del segundaje destinado a difusi�n sin cargo� de
aspectos�� institucionales� por� parte�� del� Gobierno� de� la
Provincia de R�o Negro no ser� inferior a ciento ochenta (180)
segundos� diarios� y� ser� acordado entre el� Gobierno� de� la
Provincia� de R�o Negro y ARTEAR, sin alterar el principio� de
rentabilidad�� empresaria�� de� la�� U.T.E.�� El� Consejo�� de
Administraci�n� deber� cumplir con todas las disposiciones del
COMFER en todo lo relativo a la programaci�n televisiva;
7.6.�� A� propuesta de R.T.R.N., el Consejo de� Administraci�n
deber�� incluir� dentro� de� la� programaci�n� del� Canal� 10,
informaci�n� de� �ndole� regional, de una hora diaria,� en �la
forma�� de� programa/s� de� tal�� car�cter� en� la� grilla� de
programaci�n, la que podra dividirse en dos programas de media
hora�� cada� uno,� seg�n� la� conveniencia� de�� programaci�n.
Asimismo,� al� menos un segmento de 30 minutos de� informaci�n
regional,� deber� incluirse en la grilla de programaci�n entre
las�� 19� y� las� 22� horas� de� cada� d�a.�� El� Consejo�� de
Administraci�n tendr� la absoluta direcci�n de la editorial de
los� temas� de incumbencia regional, para lo cual,� tendr�� la
facultad� de� designar al responsable del �rea informativa� de
Canal� 10,� quien para acceder a tal condici�n� deber�� reunir
antecedentes��� comprobables���� referidos��� a��� experiencia
period�stica,� idoneidad y capacidad de organizaci�n.�� El/los
programas informativos regionales, no ser�n contemplados a los
efectos� de� las� horas� reservadas� a programaci�n�� regional.
Canal� 10 continuar� ejerciendo la caracter�stica de� cabecera
de� red a los efectos de los actos de Gobierno que, a criterio
de� la Subsecretaria de Medios de Comunicaci�n de la Provincia
de� R�o Negro merezcan ser catalogados como de Cadena� Oficial
Provincial,�� de� acuerdo� a�� resoluci�n� fundada� de�� dicho
organismo;
7.7.�� El� Representante se obliga por el presente Contrato� a
emplear en la Administraci�n de la U.T.E.� la misma diligencia
que� emplea� en� la� administraci�n� de� los� bienes� propios,
cumpliendo con los compromisos que asume bajo el presente.� En
su� desempe�o tendr� absoluta libertad para actuar o dejar� de
hacerlo como a su s�lo juicio le parezca conveniente, teniendo
facultades� para� realizar� todos� los� actos� conducentes� al
cumplimiento� del presente Contrato.� El Representante no ser�
responsable� por (i) haber actuado conforme a su leal saber� y
entender y a la interpretaci�n que razonablemente brinde a los
t�rminos� y� condiciones� del presente Contrato,� salvo� culpa
grave� o� dolo� de� su� parte, calificada� como� tal� por� una
sentencia� firme dictada por los tribunales competentes;� (ii)
por� cualquier �p�rdida, costo, reclamo, acci�n,� demanda� y/o
gasto� incurrido� en� raz�n� de cualquier� mal� desempa�o� y/o
incumplimiento� de las funciones de los apoderados o� personas
en� las� cuales los integrantes del Consejo de� Administraci�n
deleguen el cumplimiento de sus funciones.
OCTAVA: PARTICIPACION.
La� participaci�n de las PARTES en las ganancias de la presente
U.T.E.,� ser� respecto del resultado que genere cada ejercicio
de� la� U.T.E.:� (i) para ARTEAR el 85% del� resultado;�� (ii)
para� R.T.R.N.�� el� 15% restante.� Queda establecido� que� la
ganancia� del ejercicio de la U.T.E.� sobre la cual las� PARTES
han establecido sus porcentajes de participaci�n, se aplicar�n
solo� despu�s� que la U.T.E.� hubiera cancelado a� ARTEAR� los
montos correspondientes por sus obligaciones de financiamiento
a la U.T.E. establecidas en la Cl�usula 6.1. b) (ii).
NOVENA: DISOLUCION.
Las�� PARTES� fijan� como�� causales� de� disoluci�n� aquellas
establecidas� en� el� Art.�� 375� de� la� Ley� de�� Sociedades
Comerciales y en especial:_ 1) incumplimiento de ARTEAR de las
obligaciones� asumidas� en� las Cl�sulas 6.1.� b) y� 6.2.�� b)
apartados� (ii)� y� (iii) precedentes;� 2)� incumplimiento� de
R.T.R.N.�� y� de la Provincia de R�o Negro, en su car�cter� de
�nico� accionista de R.T.R.N., de las obligaciones asumidas en
las Cl�sulas 6.1.� c) y 6.2.� a);� as� como y en los t�rminos
del�� contrato� de� U.T.E.,�� cualquiera� de� los�� siguientes
supuestos:��� (i)� de� cualquier�� forma,�� entorpeciera/n�� o
dificultare/n� la� prestaci�n� del servicio por� parte� de� la
U.T.E.,� (ii)� en� el caso de alcanzarse la� rentabilidad� del
Canal� 10, impedir el recupero de los adelantos de fondos� que
hubiere efectuado ARTEAR o el cobro de la retribuci�n pactada.
El� cumplimiento� de cualquiera de las causales de� disoluci�n
enunciadas precedentemente, dar� derecho a la PARTE cumplidora
a� reclamar� su� efectivo� cumplimiento,� debiendo� para� ello
intimar� fehacientemente a la PARTE incumplidora a regularizar
la� situaci�n� en un plazo de treinta (30) d�as corridos.�� Si
vencido el plazo no se hubiere remediado el incumplimiento, la
PARTE� cumplidora� tendr�� derecho a� considerar� resuelto� el
presente� Contrato en los t�rminos establecidos en la� Cl�usula
D�cima Primera del mismo.
Asimismo,� las� PARTES convienen que en el supuesto� caso� que
ARTEAR�� en� su� calidad� de�� representante� de�� la�� U.T.E.
considerase� que,� sobrevino una imposibilidad no imputable� a
las representante de la U.T.E.� considerase que, sobrevino una
imposibilidad� no� imputable� a� las�� PARTES� que� impide� la
consecuci�n� de� su� objeto, el presente� Contrato� podr�� ser
resuelto� unilateralmente� por�� ARTEAR,� previa� notificaci�n
fehaciente� con� una� anticipaci�n no menor a� ciento� ochenta
(180)� d�as� corridos� a la fecha de efectiva� resoluci�n,� no
incurriendo� ARTEAR en responsabilidad alguna por tal� motivo,
ni� generando� derecho� alguno� en� favor� de� R.T.R.N.�� para
reclamar� a� ARTEAR� el� pago de suma alguna� en� concepto� de
indemnizaci�n ni de ninguna otra naturaleza.� Para el supuesto
caso�� que� ARTEAR� hiciera� uso�� del� derecho� de�� resolver
unilateralmente�� el� presente� Contrato�� en�� los�� t�rminos
precedentemente establecidos, tal decisi�n no generar� derecho
alguno� en favor de ARTEAR para el recupero de cr�dito� alguno
realizado conforme lo dispuesto en el presente Contrato.
DECIMA: ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS.
La� admisi�n� de� nuevos� miembros� s�lo� puede� ser� resuelta
favorablemente� por� la decisi�n un�nime de los actuales, �los
que fijar�n las condiciones de su participaci�n.
DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Si� la� disoluci�n� se� produjera por� incumplimiento� de� las
obligaciones� asumidas� por� una� de las� PARTES,� la� sanci�n
prevista� ser� la de indemnizar por da�os y perjuicios a� la/s
otra/s.�� La/s� PARTES/S� excluida/s�� participar�/n� de�� las
operaciones� pendientes, ya sea en los beneficios o� soportar�
las� p�rdidas hasta la fecha del pedido de exclusi�n y en� los
porcentajes�� establecidos� precedentemente.��� La/s�� PARTE/S
excluida/s�� responder�/n�� hacia� los��� terceros�� por�� las
obligaciones� de� la� U.T.E.�� hasta�� la� inscripci�n� de� la
modificaci�n� del� Contrato� por ante el Registro� P�blico� de
Comercio.�� Para� el �caso� de� resoluci�n� intempestiva�� del
contrato� de� U.T.E.� por parte de R.T.R.N., �sta� confiere� a
favor� de ARTEAR una garant�a de indemnidad por cualquier da�o
y perjuicio que dicha resoluci�n intempestiva puede acarrearle
a� ARTEAR,� como� as� tambi�n por la devoluci�n de� todos� los
adelantos� de fondos que ARTEAR hubiera realizado, todo� ello,
incrementado en un 50%.
DECIMA SEGUNDA: ESTADOS DE SITUACION Y CONTABILIDAD.
Los� estados de situaci�n se confeccionar�n el 31 de diciembre
de� cada� a�o �con la formalidades previstas en el� C�digo� de
Comercio,� en� la Ley de Sociedades Comerciales y� las� normas
contables� obligatorias� pertinentes,� llev�ndose� los� libros
habilitados a nombre de la U.T.E., que sean requeridos para el
desarrollo del objeto.
DECIMA TERCERA: SUPUESTO DE PRIVATIZACION.
Para� el� supuesto� que la Provincia de R�o� Negro� resolviese
privatizar� el� Canal� 10, o de alg�n modo� transformar� a� la
Sociedad� del� Estado� y� decida�� vender� y/o� transferir� de
cualquier� manera �su tenencia accionar�a en la misma� y/o� su
licencia,� ARTEAR� tendr�� un derecho de preferencia� para� la
adquisici�n� de la misma, igualando la mejor oferta.� A� tales
efectos, R.T.R.N.� se obliga a notificar en forma fehaciente a
ARTEAR� respecto� de cualquier resoluci�n que el Estado de� la
Provincia de R�o Negro o ella misma resuelva en tal sentido.
DECIMA CUARTA: DERECHOS.
Las�� PARTES� se� confieren�� los� siguientes� derechos:�� (1)
intervenir� en la aprobaci�n de los estados de situaci�n,� (2)
percibir la participaci�n que le corresponda en los t�rminos y
condiciones� establecidos� en el presente Contrato.�� Asimismo
las PARTES conviene que la U.T.E.� ser� auditada por auditores
de reconocida capacidad e idoneidad de una terna que propondr�
ARTEAR� y� seleccionar�� R.T.R.N..� El costo de� la� misma� se
imputar� a costos del negocio.
DECIMA QUINTA: IMPUESTOS.
Las� obligaciones� impositivas que graven el presente� Contrato
ser�n asumidas en partes iguales entre las PARTES.
DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Las� PARTES� contratantes� someter�n sus� controversias� a� la
jurisdicci�n de los Juzgados Federales de la Capital Federal.
DECIMA SEPTIMA: INSCRIPCION.
Las� PARTES� autorizan y confieren poder especial a� favor� de
Juan� Mar�a� de la Vega, Mar�a Lucila Romero,� Nathalia� Mar�a
Conci,� Julio� Ignacio� Quiroga, Ernesto Jos�� Tissone,� Pablo
Mar�a� Girado,� Carlos Vadell y N�stor Romero Santos para� que
actuando�� en�� forma� conjunta,�� separada,�� alternativa�� o
indistintamente� realicen �las gestiones que� fueren� menester
para� obtener� la� conformidad de la autoridad� de� control� e
inscripci�n� en� el Registro P�blico de Comercio,� contestando
vistas,� rubricando los libros sociales y practicando� cuantos
m�s actos sean necesarios al objeto enunciado.
DECIMA OCTAVA: CONDICION PRECEDENTE.
Las� PARTES� acuerdan� que la vigencia y exigibilidad� de� los
derechos� y obligaciones del presente Contrato, se� encuentran
sujetos� a� que� R.T.R.N.��� acredite� fehacientemente�� haber
obtenido� su� aprobaci�n y ratificaci�n en todos sus� t�rminos
por la legislatura de la Provincia de R�o Negro.
�������������������������� ANEXO I
El� presente Anexo se corresponde con el listado provisto� por
R.T.R.N.,� que� refieren� los� Considerandos� y� las� Cl�sulas
PRIMERA� y� SEPTIMA,� apartado 7.3 del� presente� Contrato� de
U.T.E.
1 Aguada de Guerra
2 Catriel
e El Bols�n
4 Chimpay
5 Choele Choel
6 Comallo
7 El C�ndor
8 General Conesa
9 Guardia Mitre
10 Ingeniero Jacobacci
11 Los Menucos
12 Maquinchao
13 �orquinco
14 Pilcaniyeu
15 Ramos Mex�a
16 R�o Colorado
17 San Antonio Oeste
18 Sierra Colorada
19 Sierra Grande
20 Valcheta
21 Viedma